Sentencia nº 00443 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 1995

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000443-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.-

S.J.,las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de milnovecientos noventa y cinco.-

Visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de las trece horas cuarenta minutos del tres de enero del año en curso;

R. elJ.G., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Constituye un concepto básico del derecho procesal el que la adición y aclaración, como remedios para perfeccionar una resolución, se aplican únicamente a las sentencias. Así lo dispone nuestra ley, según se lee en el numeral 158 del Código Procesal Civil. Los autos simples no cuentan con tal remedio, y cuando existe una omisión debe dictarse otra resolución para subsanarla, pero no en vía de adición o aclaración. Artículo 159 del mismo Código.-

SEGUNDO

Según consta en el propio expediente, la resolución objeto del recurso se notificó a las partes el día cinco de enero del año en curso. El apoderado de la actora, en vez de recurrirla, solicita adicionar y aclarar lo resuelto, gestión que resultaba improcedente según lo dicho en el Considerando anterior. El Juzgado deniega ambas gestiones y ello se notifica el día diecisiete del mismo mes y año citados. En fecha dieciocho de enero, el apoderado apela de la resolución dictada a las trece horas y cuarenta minutos del...

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