Sentencia nº 00444 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000153-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

ABREVIADODE INVESTIGACION DE PATERNIDAD.

R.P..

C.V.B..

No. 444-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las diez horas del veintisiete de junio de mil novecientosnoventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por R.J.P., mayor, soltera, de oficios del hogar, portadorade la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Ramón de Alajuela contra E.V.B., mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad 0-000-000.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional dela Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora confundamento en los hechos y citas de derecho, que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: " 1) Que el menor D.A. es hijo de E.V.B., y que por lo consiguiente tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentadopor él y asucederle ab-intestato. 2)

    Que se ordene la inscripción correspondiente en la Sección de nacimientos del Registro Civil. 3) Que en caso de oposición se le condene al demandado al pago de ambas costas del juicio. 4) Que se le condene al demandado a reembolsar según principios de equidad los gastos de maternidad y los alimentos del hijo durante el último año que ha seguido al nacimiento, en los términos del artículo 96 del Código de Familia."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda y no contestó la demanda.Se le declaró rebelde.

  3. La licenciada M.E.V.C., por sentencia dictada a las nueve horas del primero de noviembre de mil novecientosnoventa y cuatro, resolvió:" POR TANTO: Conforme con lo expuesto y razones dadas y artículos 91 y siguientes del Código de Familia, 1,420 inciso2, 422, 427, 428, 430 del Código Procesal Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DECLARACION DE PATERNIDAD interpuesta por R.J.P. en contra de E.V.B. y se dispone que el hijo de R.J.P. también lo es de V.B. por lo tanto se seguirá llamando D.A.V.J., tiene el derecho de ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato.Se condena al demandado a reembolsar los gastos de maternidad y alimentosdel hijo durante los tres meses que siguieron al nacimiento.Se condena al accionado al pago de ambas costas personales y procesales.Inscríbase este fallo en elRegistro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, tomo seiscientos setenta, página trescientos cincuenta, asiento seiscientos noventa y nueve."

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR