Sentencia nº 00446 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000446-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

No. 446-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las once horas del veintisiete de junio de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso sumario para establecer Régimen de Visitas presentado por G.G.A.J., mayor, soltero, muellero, cédula 1-824-648 contra M.E.R.C., mayor, soltera, secretaria, cédula 7-102-697, ambos vecinos de Limón. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda solicitó que en sentencia se declare:Con lugar el presente proceso y se fije un régimen de visitas a su favor los días sábados y domingos de las ocho horas del sábado hasta las cinco de la tarde del domingo.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda y contestó los hechos de la demanda en forma parcialmente negativa.3.- El Licenciado E.S.B., en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Razones dadas y de conformidad con lo establecido por los artículos 1,2,3,5,8,9,56,139 del Código de Familia, 1,2,3,4,5,97,98,101,102,103,120,155,222,304,317,318,330,331,432 inciso 10), 433,434 y 437 del Código Procesal Civil se acoge la presente demanda sumaria para establecer Régimen de Visitas interpuesta por el actor G.G. A.J. contra la demandada M.E.R.C. en relación al menor M.S.A.R.y efecto se declara entendiéndose por denegado lo que expresamente no se consigne: 1) Que el actor G.G. A.J. podrá ver, tener consigo, sacar a pasear y relacionarse con su hijo M.S.A.R, dentro del régimen de visitas que a continuación se establece a) todos los días sábados de las nueve horas a las dieciséis horas ( cuatro de la tarde ) b) los días domingo cada quince días de las nueve a las dieciséis horas ( cuatro de la tarde ). 2) Que la demandada deberá tener preparado al niño A.R. para que sea recogido por su padre. 3) Que el señor G.G.A.J., deberá pasar por el menor a la casa de la demandada y dejarlo en el mismo sitio a las horas indicadas, salvo que las partes acuerden otra cosa.Se exime a la demandada R.C. del pago de las costasprocesales y personales causadas. "

  3. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza SánchezBoschini,y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal...

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