Sentencia nº 00447 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000447-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de suspensión de patria potestad

No. 447-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las once horas treinta minutos delveintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de suspensión y modificación de la patria potestad, presentado por M.A.C. J., mayor, separada de hecho, vecina del Coyol de Alajuela, cédula 6-063-616, contra M.A.C.C., conocida como D., mayor,soltera, ama de casa, cédula 6-237-243, vecina del Coyol de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: Con lugar la demanda. Que se ordene la suspensión de la patria potestad que tiene M.A.C.C. sobre la menor A.C.C.Que la patria potestad sobre dicha menor, se le dé a la actora, en forma definitiva o en su defecto en forma temporal. que en caso de oposición se condene a lademandada a pagar las costas personales y procesales.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificadade la demanda,y no contestó dentro del plazo de ley.

  3. -

    La Licenciada M.A.S.M., en sentencia dictada a las trece horas del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Razones dichas y citas de ley, fallo: Se declara sin lugar el abreviado de suspensión y modificación de la patria potestad por M.A.C.J. contra M.A. C.C.. No obstante, como respuesta a la realidad existente y al consenso de las partes, sse le concede a la actora el depósito de la menor A.C.C, sin que lo anterior implique derecho de la actora para limitar la comunicación entre madre e hija. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza MuñozGonzález,y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Es la sentencia el acto de voluntad del juzgador pormedio del cual decide, lo que corresponde en derecho a las partes y está sujeta a formalidades cuyo cumplimiento es indispensable para la realización del principio de justicia cumplida. Debe en primer término observar todos aquellos requisitos propios de todas las resoluciones judiciales a saber: ser dictada por un juzgador competente, con indicación del órgano que la dicta, la hora, el mes y el año del pronunciamiento. Asimismo deben ser claras, precisas y congruentes (numeral 153 d...

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