Sentencia nº 00448 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 1995

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000448-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 448-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las trece horas del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso abreviado de divorcio y/o separación judicial subsidiaria presentado por M.V. G., mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San Francisco de Heredia, cédula 7-065-335, contra A.B.Y., mayor, casado, profesor, vecino de San Joaquín de Flores, cédula 7-061-609. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. El Licenciado J.M.S.C., funge como Apoderado Especial Judicial de la actora.

RESULTANDO:

PRIMERO

La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: a) disuelto el vínculo conyugal que la une con el demandado, al haber éste incurrido en la causal de adulterio. b) Que la guarda, crianza y educación de los dos hijos habidos en matrimonio, S.yK., ambos de apellidos B.V, corresponderá exclusivamente a la madre; la patria potestad la compartirán por igual ambos progenitores. c) Que el demandado, por ser cónyuge culpable, se encuentra obligado a suministrar pensión alimenticia en favor de la actora. ch)Que el demandado deberá suplir alimentos a los hijos del matrimonio. Tanto la pensión para la actora, como la destinada a los alimentos de los hijos del matrimonio, se fijarán sea en incidente de tramitarse con el presente proceso, o en juicio aparte a tramitarse ante la Alcaldía de Pensiones Alimenticias correspondiente. d) Que la actora, como cónyuge inocente, tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales registrados a nombre del demandado, o que se constaten en su patrimonio. e) Que consecuentemente la actora tiene un derecho a la mitad en los siguientes bienes:1) finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de H., sistema de folio real matrícula número ciento diecinueve mil quinientos veintinueve cero cero cero. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de H., sistema de folio real matrícula número noventa y cinco mil cero ochenta y uno cero cero cero. 3) Automóvil placas número ciento setenta mil doscientos ochenta y nueve. 4) Derecho telefónico número noventa y tres cero cuatro diecisiete. 5)El menaje de casa actualmente existente en el domicilio conyugal. 6) Cualquier otro ganancial que apareciere a nombre del accionado. f) Que se condene al accionado al pago de ambas costas de esta acción.Como pretensión subsidiaria, solicita se declare el estado de separación judicial entre las partes por culpa del demandado, por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. En...

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