Sentencia nº 00449 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000449-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

No. 449-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las trece horas treinta minutos del veintisiete dejunio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso sumario para establecer REGIMEN DE VISITAS presentado por D.M.C. contra Y.G.A.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la resolución dictada a las diez horas diez minutos del ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto ordena un régimen de visitas provisional. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

Redacta la Jueza, S., y ;

CONSIDERANDO:

I-Estima el Tribunal, por mayoría de sus integrantes, que por el momento y sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario de fijación de régimen de visitas, lomás aconsejable y prudente es mantener un régimen provisional, tomando en consideración la edad del menor y el especial tratamiento que con base en ello de debe dárselo; así como la necesidad de un acercamiento afectivo paulativo, a fin de preservar la relación paterno-filial existente o bien, si no existe, tratar de que nazca, en aras de un adecuado proceso de estructuración de personalidad del menor.Por ello, conforme lo regula el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscrita por nuestro país, el Estado Parte deberá respetar al contacto del niño con ambos progenitores de forma regular, como un derecho del primero y tomando en cuenta el interés superior del menor en primer término, y es con base en ello que se modifica lo resuelto por el Juzgado, avalando si la resolución en el sentido de que garantice el acercamiento entre el menor y su progenitor por lo que se confirma el régimen provisional...

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