Sentencia nº 00453 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000453-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

VOTO No. 453-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las nueve horas del veintiocho de junio demil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y/o separación judicial subsidiaria presentado por L.F.C.P., mayor, casada dos veces, maestra de artes y danza, vecina de Barrio Amón, cédula número 1-397-451, contra L.A.V.G., mayor, casado una vez, cédula número 6-094-830, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. 2) Que la guarda, crianza y educación del menor D.se le otorgue a la madre y suspenda al padre en el ejercicio de la patria potestad por haber cometido sevicia. 3) Que el demandado deberá cubrir una cuota mensual por concepto de pensión alimenticia en favor de la actora y su hijo. 4) Que el demandado pierde el derecho a gananciales. 5) Que se le condene al pago de ambas costas, subsidiariamente solicita la separación judicial, manteniendo incólume el resto de la petitoria.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificadode la demanda, y no contestó por lo que se le declaró rebelde.

  3. -

    La Licenciada O.M.M.G., en sentencia dictada a las trece horas del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " Conforme lo expuesto, artículos 1,217,218,219,320,321, 322 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,58 inciso 2 del Código de Familia siguientes y concordantes y demás disposiciones legales que informan la materia se acoge esta demanda y al efecto se decreta: La separación judicial de los cónyuges. Que la guarda, crianza y educación del menor D.corresponde a la madre, siendo la patria potestad compartida. El demandado como cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales. Que este deberá pagar pensión alimentaria en favor de la actora y su hijo, cuyo monto se establecerá en la vía pertinente.Se omite condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo doscientos cuarenta y cinco, asiento seiscientos veintiuno. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJ.L.D., y ;

    CON...

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