Sentencia nº 00455 de Tribunal de Familia, de 30 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000280-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de utilidad y necesidad

DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD.

PROMUEVE: ALBA PORRAS BERROCAL.

No.455-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las ocho horas del treinta de junio de mil novecientosnoventa y cinco.

DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD, establecidas por ALBA PORRAS BERROCAL, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de P.Z., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor G.A.G.P.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República.

RESULTANDO:

  1. La promovente con base en los hechos y citas de derecho que invocó en las presentes diligencias solicita que en sentencia se declare: " a) Con lugar las presentes diligencias de utilidad y necesidad, autorizándome a vender al señor BURR VON MAUR, el derecho al8.33% que le pertenece a mi hijo en las fincas indicadas, por la suma total de UN MILLON DE COLONES."

  2. Que el Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, fueron debidamente notificadosy seapersonaron a los autos.

  3. El Juez, licenciado A.G.L., por sentencia dictada a lasocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:" POR TANTO: Se declara sin lugar las presentes diligencias de utilidad y necesidad.Sefalla este asunto sin condenatoria en costas.

  4. De dicho fallo, conoce este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la promovente.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.M.G.,Y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba lalista de hechos probados que contiene el fallo y se agrega el siguiente: 4) Que realizado un segundo dictamen pericial, en el informe correspondiente se estipuló "Que al menor G.A.G.P. le pertenece el 8.33% de estas fincas, por lo tanto le corresponde 2 hectáreas 7.760,24 metros cuadrados que en dinero es novecientos setenta y cuatro mil seiscientos diez colones exactos. (Ver dictamen de folios 38 y 39).-

II.-

Como motivo de inconformidad con el fallo que impugna la parte apelante determina que ella es mujer, ama de casa, sin posibilidades de trabajar fuera del hogar a efecto de procurar rentas que proporcionen el sustento a su menor hijo, quien ahora es estudiante, generando mayores erogaciones, y que el terreno en cuestión producto de una herencia no es explotdo en modo alguno, pues ahora incluso viven lejos de esa finca...

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