Sentencia nº 00456 de Tribunal de Familia, de 30 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000456-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

No. 456-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las ocho horas treinta minutos del treintade junio de mil novecientos noventa y cinco.

Sumario de fijación de régimen de visitas establecido por J.R.S.V., mayor,vecino de San Joaquín de Flores, cédula 4-143-157, contra F.R.M., mayor, soltera, vecina de San Joaquín de Flores, cédula 4-144-083. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: Un régimen de visitas para que pueda sacar por lo menores tres horas al día al menor, y pueda estar con él un día entre semana completo y además que pueda pasear y estar con él los fines de semana alternos, en su casa de habitación donde vive con su madre.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificadade la demanda, y contestó afirmativamente algunos de los hechos.

  3. -

    El Licenciado J.M.R., en sentencia dictada a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, resolvió : " POR TANTO: Conforme lo expuesto, citas anotadas y artículos 1,2,8,9,138,139, del Código de Familia; 1,102,104,155,432 y siguientes del Código Procesal Civil se resuelve: Se acogen estas diligencias sumarias de fijación de régimen de visitas establecido por J.R.S.V., contra F.R.M., y se autoriza al señor J.R.S.V. para que visite al menor J.X.S.R.los sábados de nueve de la mañana a las doce del día, y lo saque a pasear debiendo devolverlo al hogar a esa hora, teniendo como obligación velar por la salud física, emocional y espiritual de este, sin perjuicio de variar en el futuro este régimen cuando el menor adquiera mayor edad y madurez. Debe la accionante colaborar con este régimen y no tomar ninguna acción que pueda hacer nugatorio este, bajo apercibimientos de que si así lo hiciere se le podrá seguir causa por desobediencia a la autoridad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor.Esta sentencia se dicta dentro del plazo deley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la J.M.G., y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo, pero se adicionan los siguientes:b) Que entre el menor y el solicitante median fuertes lazos afectivos. (Ver incidente de folios 2 a 5 y contestación de folio 10).-c)Que...

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