Sentencia nº 00467 de Tribunal de Familia, de 4 de Julio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000342-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSumario de régimen de visitas

PROCESO INCIDENTE REGIMEN DE VISITAS.

H.M.V..

CONTRA: J.Q.B..

No467-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las once horas con treinta minutos del cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso Incidente régimen de visitas de H.M.V., contra J.Q.B., tramitado ante el Juzgado Primero de Familia de San José.Conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto de las quince horas del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco.

R.J.M.G.,Y;

CONSIDERANDO:

I.Se imparte aprobación al único hecho probado que contiene el fallo y se agregan los siguientes:2 Que uno de los menores y el incidentista no mantienen vinculación afectiva desde hace dos años aproximadamente, siendo que el menor F. no conoce a su padre. ( Ver escrito de folio 2 de interposición del incidente ). 3 Que ambos progenitores laboran durante la semana (ver mismo memorial a folio 2).

II.La parte incidentista establece esta articulación a fin de que se fije un régimen de visitas, con el objetivo de lograr un acercamiento y por ende una mayor vinculación afectiva con su hijo mayor y el menor, a quien ni siquiera conoce.Otorgado el régimen por el juzgador de instancia, apela la incidentada, en razón de que se le da al padre, el derecho de visita todos los domingos y como ella labora durante la semana en la Universidad Nacional, ese es el único día que le queda para dedicarse en pleno a sus hijos y que de mantenerse lo otorgado; se limitaría su derecho a tenor de lo que preceptúa el artículo 138 del Código de Familia.

III.Es obvio, que como corolario de la situación de conflicto familiar surgida entre los cónyuges, en la que se han visto inmersos los menores, se cortó todo nexo con el progenitor, situación que representa para ellos, un grave perjuicio.Los menores deben tener adecuados patrones de identificación y son los progenitores , los primeros, importantes y por demás los más impactantes en la vida de un niño, de donde deviene la importancia de que exista relación entre padres e hijos, pese a las situaciones de desintegración que puedan sobrevenir entre los cónyuges.-

No admite discusión el hecho de que la vinculación genera mucho mayor beneficio que daño a los menores, siempre y cuando se dé, de tal manera, que se armonice el derecho de ambos progenitores de compartir con sus hijos y el beneficio que se brinde a los menores para no privarles...

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