Sentencia nº 00470 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000307-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de hijo de mujer casada

RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA.

G.D.H..

CONTRA: E.G.G..

No.470-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las nuevehoras del seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA, establecido por G.D.H., mayor, casado comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil uno.Intervienen en el proceso los señores E.G.G., J.H.S., R.M.G.H., Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

RESULTANDO:

  1. El promovente solicita que se le autorice a reconocer como su hija a la señora R.M.G. H., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, quien nació bajo la presunción de hija de matrimonio de E.G. G. y de J.H.S., pero que en realidad es su hija pues es producto de la relación amorosa con la madre de dicha señora.

  2. Se les confirió la audiencia de ley a los señores E.G.G., a quien se le notificó por medio de un edicto por desconocerse su domicilio, a la señora R.G. H. y a la Procuraduría General de la República.La señora J.H.S. se apersonó al proceso dándose pornotificada del mismo.

  3. El licenciado D.B.S., por sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO: En virtud de lo expuesto, se declaran sin lugar las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada promovidas por G. D.H.Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el promovente, contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.T.Z., Y;

CONSIDERANDO:

I.Por ajustarse al mérito de los autos se prohija la relación de hechos probados e improbados que contiene la sentencia recurrida.

II.El alegato del recurrente se fundamenta en que el Juez de primera instancia no tomó en cuenta la propia manifestación de R.M., a quien pretende reconocer en este proceso como su hija, que por lo demás la madre de la menor y el padre registral convivieron poco tiempo y han mostrado su conformidad en estas diligencias, loquehace que lleve razón, según él, en supretensión.

III.La figura emananda de nuestra legislación familiar: reconocimiento de hijo de mujer casada, tiene como...

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