Sentencia nº 00538 de Tribunal de Familia, de 3 de Agosto de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000538-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

VotoNo. 538-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a lasnueve horas del tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado para obtener la guarda, crianza y educación de menores, presentado por E.S.B., mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula número 1- 448- 798, contra B.M.C.B., mayor, casada dos veces, vecina de Guadalupe, cédula número 8- 054- 046. Como Apoderado Especial Judicial de la accionada, funge el Licenciado R.S. P.. La Licenciada H.C.L., actúa como Apoderada Especial Judicial del actor. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "Que en su condición de padre en el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, se le confieran los atributos de guarda, crianza y educación en forma permanente.Que la madre cumpla con la parte proporcional de la obligación alimenticia que por ley le compete.Que se le condene al pago de ambas costas."

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda, y por medio de su apoderado judicial, contestó afirmativamente los hechos uno y dos, parcialmente cierto el hecho cuarto, y negativo los demás hechos.

  3. -

    La Licenciada H.M.C., en sentencia dictada a las trece horas del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Se declara sin lugar la demanda. M. a los menores bajo la custodia de la madre tal como hasta ahora, ejerciendo ella la guarda, crianza y educación sobre sus hijos E. y R.M.ambos S.C. Se condena al actor al pago de las costas del proceso. "

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del accionante, contra el referido fallo.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

    R.J.M.G. , y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Este Tribunal imparte aprobación al elenco de hechos probados, así como al de hechos indemostrados, por ser acorde al mérito de los autos, que contiene el fallo.

    II.-

    Establece la parte accionante este proceso con el objetivo de que la parte accionada sea suspendida en ejercicio de ciertos atributos inherentes al ejercicio de la patria potestad, y se le otorgue la guarda, crianza y educación de sus menores hijos; sin que al respecto haya aportado prueba de ninguna naturaleza tendiente a...

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