Sentencia nº 00576 de Tribunal de Familia, de 17 de Agosto de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000447-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de depósito de menor

DILIGENCIASDE DEPOSITO JUDICIAL DE MENOR.

ACTOR:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

DEMANDADA:MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ CORTES.

VotoNo. 576-95

TRIBUNALSUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,

a las diez horas treinta minutos del diecisiete deagosto de mil novecientos noventa y cinco.

Diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el L.A.R., mayor, casado, abogado, cédula número 1-667-676, vecino de San José, y Licenciado J.S.M., mayor, casado, cédula número 3-182-484, vecino de Cartago,contra M. de los A.J.C., vecina de Dulce Nombre de Cartago.

RESULTANDO:

  1. -

    El Licenciado J.A.R., como RepresentanteLegal del Patronato Nacional de la Infancia, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su escrito inicial, solicitó que en sentencia se declare:Que el menor M.A.J.C. sea depositado judicialmente en la persona de su abuelita, la señora C.J.C. por cuanto ella ha velado por dicho niño desde temprana edad.

  2. -

    La madre del menor, fue debidamente notificada de estas diligencias, y no contestó.

  3. -

    La Licenciada I.G.A., en sentencia dictada a las ocho horas del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se declara sin lugar las presentes diligencias de depósito de menor, promovidas por el R. legal del Patronato Nacional de la Infancia contra M. de los A.J.C.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.S.M.. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.Q.P., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Por tener sustento en los elementos que se citan como apoyo, se mantiene la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

    2. El Licenciado J.A.R., en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en la Ciudad de Cartago, solicita que se deposite judicialmente al menor M.J.C. en su abuela materna, la señora C.J.C., en razón de que esta última se apersonó a la Institución y puso en conocimiento que el niño reside a su lado desde temprana edad, y en virtud de tal circunstancia desea legalizar la situación como depositaria y además expuso que requiere el depósito con el fin de poder ofrecerle los servicios médicos por medio de su seguro con la Caja...

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