Sentencia nº 00630 de Tribunal de Familia, de 6 de Septiembre de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000497-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de suspensión de patria potestad

ABREVIADOSUSPENSION DE PATRIA POTESTAD.

Voto No. 630-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: S.J., a las catorce horas treintaminutos del seis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de suspensión de patria potestad presentado por R.I.M.P., mayor, cédula de residencia número 470 - 102.416 - 180, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, contra A.L.S.M., mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número 1 - 591 - 481, vecina de los G. de Desamparados.Como Apoderada Especial Judicial de la accionada, funge la Licenciada N.V.H.R.Se ha tenido comoparte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "Se suspenda a la madre del ejercicio de la patria potestad de los menores, y se le conceda a él, el ejercicio pleno, sea en la guarda, crianza y educación de los menores, hasta su mayoridad de edad, por considerar que los mismos estarán en mejores condiciones con él, que con la madre. "

  2. -

    La demanda fue debidamente notificada a la demandada,y contestó negativamente, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica sine actione agit.

  3. -

    La Licenciada H.M.C., en sentencia dictada a las nueve horas del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se acoge la excepción de falta derecho y falta de interés opuestas por la demandada, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y en consecuencia se declara sin lugar la demanda de suspensión de la patria potestad y otorgamiento de guarda, crianza y educación, promovida por R.I.M.P. contra A.L.S.M.. Quedan confiados los menores O. y R.I., ambos M.S., a su madre A.L. S.M. quien ejercerá sobre ellos la guarda, crianza y educación.Firme esta sentencia el padre deberá proceder a entregar a los menores a su madre.Protéjase la relación de los menores con el padre a través de un régimen de visitas que acordarán las partes o bien solicitarán al Juez de Familia por medio del proceso correspondiente.Se omite pronunciamiento sobre la excepción de falta de causa por no existir ninguna con ese nombre en nuestro ordenamiento procesal vigente.Se condena al actor al pago de las costas del proceso.Notifíquese."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el fallo referido.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta el J.Q.P., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Por tener sustento en los elementos citados en apoyo, conforme a lo que consta de la prueba que se hizo llegar al...

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