Sentencia nº 00257 de Tribunal de Familia, de 15 de Mayo de 1996

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000000-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

ABREVIADODECLARATORIA DE ABANDONO JUDICIAL DE MENOR.

Voto No. 257 - 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las nueve horas veinte minutosdel quince de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Proceso abreviado de declaratoria de abandono judicial del menor J.G.B.M., presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado L.G.R.R., mayor, soltero, abogado, cédula número 1-1770-728, vecino de San José, contra L.M. B.M., mayor, soltera, ama de casa,cédula número 1-915-787, vecina de Orotina.Como Apoderado Especial Judicial de la demandada, funge elLicenciado R.J.R..

RESULTANDO:

  1. -

    La Institución actora, por medio de su representante, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " a) El estado de abandono del menor J.G.B.M. por parte de su progenitora L.M.B.M.. b) Que se deposite el menor en el Patronato Nacional de la Infancia.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda, y contestó negativamente, opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit y falta de causa.

  3. -

    El Juzgado Primero de Familia de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: " POR TANTO:Se rechaza la demanda. Se acogen las excepciones de falta de derecho, sine actione agit y falta de causa planteadas por la demandada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. "

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L. G.R.R. contra el fallo referido.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.Enlas procedimientos han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta el J.Q.P., y;

    CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, por responder a los elementos citados en apoyo, conforme al mérito de lo que informan los propios autos.

    2. Se imparte igualmente aprobación al hecho tenido por indemostrado, esto es, al abandono que se le endilga a la accionada respecto de su menor hijo J.G..

    3. La demanda para obtener la declaratoria judicial de abandono, ha sido presentada por la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, bajo la siguiente argumentación: que el caso fue conocido por la Institución el quince de julio de mil novecientos noventa y uno, por denuncia de una tía materna, sobre maltrato sexual contra su sobrina L.M.B. M., que en ese entonces era menor de edad, y que hoy día figura en este proceso como demandada, y las consecuencias sobre el menor hijo, de nombre J.G.. Como medida especial de protección a ambos menores ( madre e hijo ), se les depositó en el hogar de la señora Blanca Brenes Solano, recurso que no prosperó. Luego, madre e hijo, fueron trasladados a la Casa de la Madre Adolescente, en San Rafael de Escazú, por haber ingresado el menor J.G. al Hospital Nacional de Niños por serios problemas de salud. La situación fue conocida por el área de Trabajo Social del Patronato Nacional de la Infancia...

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