Sentencia nº 00426 de Tribunal de Familia, de 17 de Julio de 1996

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución17 de Julio de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000307-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

SUMARIODE VISITAS.

POR:O.M.G.M..

CONTRA:D.M.G. CORTES.

VotoNo. 426 - 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las diez horasquince minutos del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis.

Proceso sumario de regulación régimen de visitas presentado por O.M.G. M., mayor, divorciado una vez, empleado público, cédula número 2-351-601, vecino de Alajuela, contra D.M.G.C., mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula número 2-421-135, vecina de Alajuela.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Como Apoderadodel actor, funge el Licenciado L.A.M.M..

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " Que el suscrito pueda tener a mis hijos todos los días feriados, las fechas de sus cumpleaños, permitir que los menores se quedendormir con él suscrito por lo menos tres fines de semana al mes, y los días sábados y domingos de los restantes fines de semana al mes, de las ocho de la mañana a las dieciocho horas, para poder llevarlos a pasear donde yo quiera, fijándose para ellos un domicilio donde pueda recoger a los menores y con la obligación par mi ex-esposa D.M. de entregarme a mis hijos en el lugar indicado y a la hora señalada. "

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda, y contestóextemporáneamente.

  3. -

    El Juzgado de Familia de Alajuela, en sentencia dictada a las diez horas del veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió: " POR TANTO:De conformidad con los artículos 140, 141, 142, 143, 145, 151 y 152 del Código de Familia, artículos 3 y 9 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y artículos 222 y 432 inciso 10 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el sumario de regulación de visitas promovido por O.M.G.M. contra D.M.G.C., fijando el siguiente régimen de visitas: 1.- El actor tendrá derecho de permanecer con sus dos hijos, dos sábados y dos domingos alternos al mes, de las ocho de la mañana a las dieciocho horas.De momento no se accede a que los niños duerman en el hogar del solicitante. 2.-Tendrá derecho el actor de permanecer con sus hijos ( con el mismo horario ), un día feriado alterno.Es decir un feriado con él y otro con la madre.3.-El día de cumpleaños de cada niño será compartido con ambos progenitores.Por ello, se autoriza una visita al actor de medio día, debiendo las partes de convenir el marco de horas en que se va a dar la visita, escuchando la opinión de...

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