Sentencia nº 00114 de Tribunal de Familia, de 13 de Febrero de 1998

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000000-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de exclusión de bienes

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE. Alas catorce horas del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES, establecido por I.C.A., mayor, casado una vez, bibliotecólogo, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Cartago contra L.M.C., dentro de proceso abreviado de separación judicial entre las mismas partes.-

Expediente tramitado ante el Juzgado de Familia de Cartago bajo el número 912-94.-Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto dictado a las catorce horas del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Redacta la Jueza Trejos Zamora, y;

CONSIDERANDO:

I.

El a quo resuelve el incidente de exclusión de bienes gananciales formulado por el actor, declarándolo sin lugar y rechazando de plano las excepciones de falta de causa, falta de derecho y falta de personería activa y pasiva interpuestas por la incidentada.-

II.En esta sede, el apelante aduce que la resolución impugnada, violenta la disposición contenida en el artículo 41 del Código de Familia en lo que a gananciales se refiere y que por lo demás se le condena en costas pese a su derecho de actuar y buena fe con que ha litigado.-

III.El marco procesal civil vigente, establece los tipos de procesos en que pueden tramitarse las pretensiones de las partes, así tenemos el ordinario, abreviado, sumario y otros.Igualmente estos procesos, considerados como " principales ", pueden a veces, de alguna forma " arrastrar " otros procesos llamados por ejemplo incidentes, que dependen de aquél, sea en cuanto a cuestiones procedimentales o de fondo, según se regula en los artículos 483 y siguientes del Código Procesal Civil.En igual forma prevee la ley, diferentes supuestos en los que, dependiendo a lo que vaya referida la pretensión incidental, deben resolverse antes o conjuntamente con la pretensión principal.-

  1. En el presente caso, la pretensión del incidente de exclusión de bienes gananciales, está estrechamente ligada a la que ha de resolverse con respecto al abreviado de separación judicial, el cual se ha tenido a la vista en esta instancia y en el que se ha dispuesto reservar el dictado de la sentencia hasta que se resuelva el incidente precitado.De lo expuesto se infiere que se ha procedido erradamente, dado que por disposición expresa de la Ley ( artículo 41 del Código de Familia ), sólo en los supuestos de disolución, separación, y los que ahí se indican...

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