Sentencia nº 00804 de Tribunal de Familia, de 24 de Septiembre de 1998

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia94-401291-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

ORDINARIODE SIMULACION DE VENTA Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

VotoNo.804-98

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatrode setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso ordinario de simulación de venta y liquidación de bienes gananciales, establecido por M.A.R.S., mayor, casada pero separada de hecho, ama de casa, vecina de S.A., cédula número tres-ciento ochenta y seis-cero noventa contra N.G.A. conocido como Nolver, mayor, soltero, mecánico industrial, vecino de San José, cédula número uno-seiscientos treinta y siete-quinientos noventa y siete, y W.J.A.J., mayor, casado pero separado de hecho, operario, vecino de San José, cédula número uno-cuatrocientos setenta y dos-seiscientos dieciocho.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado J.F.A. y de los demandados el Licenciado J.V. V.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Familia de San José al ser las diez horas del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Redacta la J.M.G., y;

CONSIDERANDO:

I.

De la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que entre otras cosasestablece y ordena de oficio la desacumulacion de pretensiones, otorgando el término de ocho días para que la parte escoja la de su interés, apela el impugnante y manifiesta que la misma no se ajusta a derecho, violenta el procedimiento y el debido proceso, el derecho de defensay atenta contra el principio de justicia pronta y cumplida.-

II.

El órgano a quo, dentro de este mismo proceso y previo a conferir traslado a la demanda, como corresponde y a tenor de lo que establece el artículo 124 del Código Procesal Civil, previno a la parte mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa...

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