Sentencia nº 00097 de Tribunal de Familia, de 27 de Enero de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-110811-0338-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

N.97-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas ocho horas veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil.

Solicitudes acumuladas de medidas de protección contra la violencia doméstica, establecida por G.Q.H., mayor, casado, jornalero, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.C.S., mayor, costurera, vecina de Cartago, cédula 2-480-502, ante el Juzgado de Familia de Cartago. Conoce este Tribunal en virtud de apelación presentada por la señora Salas contra la resolución final de las once horas con treinta minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

CONSIDERANDO:

I.-

El señor G.Q.H. en fecha del diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se presentó al Juzgado de Familia de Cartago a solicitar la aplicación de medidas de protección contra la violencia doméstica que estaban sufriendo sus hijos menores G.R., K.V., A.S.y A.K., todos de apellidos Q.S.por parte de la señora S. y del compañero de ésta.Esta autoridad judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de julio último,dispuso suspender provisionalmente a la señora S., la guarda, crianza y educación de los menores arriba indicados, y le prohíbe intimidar, perturbar o agredir al señor G.Q.H., así como a cualquier integrante del grupo familiar, le prohíbe a la señora S. el acceso permanente o temporal del domicilio de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.Esta resolución fue notificada personalmente a la señora S. a las doce horas quince minutos del treinta y uno de julio último.Por su parte, la presunta agresora al ser las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dicho año se presentó al Juzgado de referencia y solicitó medidas de protección a su favor y en contra del señor Q.H., específicamente que se le concediera a ella la guarda, crianza y educación de sus hijos menores. El a-quo mediante resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta de julio, concedió a la madre, laguarda, crianza y educación de los menores, y prohíbe al señor Q. de abstenerse de perturbar o intimidar a la señora S., así como a su grupo familiar. Igualmente le prohíbe acceder al domicilio permanente o temporal de la víctima.Por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se ordenó la acumulación de ambos procesos.

II.-

Realizada la comparecencia ordenada en la Ley contra la violencia doméstica, el a-quo mediante resolución final...

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