Sentencia nº 00706 de Tribunal de Familia, de 5 de Julio de 2000

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400281-0424-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de régimen de visitas

REGIMEN DE VISITAS.

ACTOR:J.A.Z.

CONTRA: ANA LUISA CHAVES GARCIA

VotoNo. 706-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del cinco dejulio del año dos mil.

Régimen de visitas, presentado por J.A.Z.L., mayor, soltero, albañil, cédula número cinco-cero noventa y siete-ciento noventa y uno, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, contra A.L.C.G., mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número seis-doscientos treinta y uno-ochocientos siete, vecina de Ciudad Neily. Se han tenido como partes al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1)Que como padre el suscrito J.A.Z.L., tengo derecho a visitar a mis hijos y que ellos me visiten.2)Que tengo derecho a visitarlos dos veces al mes, los días sábados y domingos, pudiendo compartir conmigo a mi discreción como padre.3)Que durante las vacaciones escolares, los menores tienen derecho a visitarme, en las de medio período una semana, y en las de verano un mes.4)Que de no facilitar la actora el régimen de visitas establecido, se le podrá seguir causa por desacato a la autoridad.5)Que en caso de oposición de la actora se le condenará a pagar ambas costas de la demanda."

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación.

  3. -

    La Licenciada M.H.G., Juez de Familia de Corredores, por sentencia dictada a las siete horas veinticuatro minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 153, 155, 221, 317, inciso 1), 432, inciso 10) del Código Procesal Civil, apreciando una falta de derecho en el actor y una falta de legitimación ad causam pasiva en la demandada, se declara sin lugar la presente demanda sumaria de Régimen de Visitas establecida por J.A.Z.L. contra A. L.C. GARCIA.Se condena alactor al pago de ambas costas de este juicio.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la J.T.Z.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida encuentra fundamento en las...

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