Sentencia nº 00827 de Tribunal de Familia, de 4 de Agosto de 2000

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-402186-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de exclusión de bienes gananciales

ASUNTO: ORDINARIO DE EXCLUSION DE BIENES GANANCIALES

ACTOR: SUCESION DE BIBIANO VEGA GOMEZ

DEMANDADA: YENNY MARIN VALVERDE.-

VOTO N827-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro deagosto del dos mil.-

Proceso ordinario de exclusión de bienes gananciales, establecido por LA SUCESION DE B.V.G., quien en vida fuera mayor, divorciado dos veces, pensionado, vecino de Curridabat, S.J., con cédula uno-doscientos treinta y cuatro-setecientos quince, contra J.M.V., soltera, comerciante, vecina de Curridabat, S.J., con cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cuatrocientos nueve. F. como apoderados judiciales de la parte actora el licenciado J.M.O.G. y de la parte demandada licenciada L.M.V..-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que el actor expone solicita en sentencia se declare que entre él y la demandada no ha existido una sociedad conyugal basada en el esfuerzo y respeto mutuo. Que entre ellos no han transcurrido tres años de vida en común, estable, permanente y única. Que la totalidad de los bienes de los que es titular, han sido adquiridos sin el esfuerzo expreso ni presunto de la demandada. Que la construcción de la casa no es un bien ganancial. Que el menaje de casa por haber sido adquirido por subrogación evolutiva de sus bienes tampoco es ganancial. Que por haber sido introducidas mejoras a la casa de habitación con sus prestaciones de retiro, tampoco esa mejoras son gananciales. Que por haber incurrido la demandada en hostigamiento, persecución y abandono debe declararsele indigna de sucederle ab intestato y de cualquier beneficio proveniente de su fallecimiento. Subsidiariamente solicita en sentencia se declare que la demandada ha incurrido en abandono material y moral en su perjuicio, que ha incurrido en hostigamiento moral en su contra por las acciones judiciales y administrativas que contra él ha incoado. Que ha puesto en grave peligro su salud y estabilidad moral y económica. Que solo le corresponden como bienes gananciales los logrados entre mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve.-

  2. -

    La demandada contestó negativamente los hechos de la demanda y opuso a la acción las excepciones de falta de derecho. Indica que ya existe un proceso para que se reconozca la unión de hecho que existió entre ellos. Que no son ciertas las afirmaciones del actor en cuanto al maltrato, hostigamiento, persecución que le atribuye. Afirma que ella fue víctima de violencia doméstica lo...

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