Sentencia nº 01272 de Tribunal de Familia, de 27 de Octubre de 2000
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-100275-0390-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
PROCESOORDINARIO
ACTOR: JORGELUIS ARIAS GOMEZ
DEMANDADA:C.A.S..
VOTON°1272-2000
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a lasnueve horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil.-
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecio por J.L.A.G., mayor, divorciado, estudiante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Nicoya, contra C.A.S., mayor, divorciada, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Nicoya. F. como apoderados judiciales del actor el Licenciado J.O.M.P. y de la demandada el Licenciado L.R.A.A..-
RESULTANDO:
1.-
Solicita el actor que en sentencia se declare: a) Que en razón de los bienes descritos en el hecho segundo de esta demanda, fueron adquiridos dentro del matrimonio contituyen bienes gananciales y como tales deben ser liquidados como corresponde según el artículo 41 del Código de Familia. b) Que en razón de que el actor nunca hizo renuncia alguna en relación a tales bienes gananciales, y siendo que no hay sentencia judicial alguna que haya establecido que el actor fuese cónyuge culpable de la disolucion del vínculo matrimonial, se establezca que tiene derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de la demandada A.S., a la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, todo lo cual se liquidará en proceso de ejecución de sentencia. d) Que en caso de oposición sean ambas costas a cargo de la demandada.-
2.-
La demandada A.S., contestó en los términos del escrito de folios dieciocho a veinte frente y vuelto, alegando que los bienes no son gananciales, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interés y transacción, las que solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene al actor a pagar las costas personales y procesales causadas, por se litigante de mala fe.-
3.-
El licenciado D.S.F., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cunatía de Nicoya, por sentencia de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, Código de Familia, se declara CON LUGAR el presente proceso ORDINARIO DE LIQUIDACION DE GANANCIALES establecido por J.L.A.G. contra C.A.S., y se declara 1).- Que el vehículo marca Isuzu, año 1990, placas C-111816 y las fincas del partido de Guanacaste, folios Reales matrículas números cero noventa y ocho mil setenta y dos-cero cero cero y cero sesenta y cuatro...
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