Sentencia nº 01273 de Tribunal de Familia, de 27 de Octubre de 2000

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia94-401291-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

ORDINARIO

ACTORA:MARIA ADELA ROJAS SOJO

CCONTRA:MOLVIR GARRO ARIAS Y OTRO

VotoNo. 1273-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintisietede octubre del año dos mil.

Proceso ordinario de simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales, presentada porMaría Adela Rojas Sojo, mayor, casada, cédula número 3- 186-090, vecina S.A., contra N.G. A., mayor, soltero, mecánico industrial, cédula número 1 673- 597, vecino de Escazú y W.J.A.J., vecino de San José, casado, cédula 1 472 - 618, operario.Como apoderadoespecial judicial de la actora actúa el Lic. J.F.A..

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " 1.- Que el contrato de compra-venta llevado a cabo por la escritura número ciento cuarenta y cuatro de las dieciséis horas del catorce de marzo de mil novecientos noventa y uno, ante el N.F.S.B., entre W.J.A.J. y N. conocido como N.G.A., con relación al inmueble del Partido de San José, al tomo mil ochecientos ochenta y uno, folio trescientos cincuenta y dos, número ciento ochentaa mil cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento dos, hoy inscrita a folio real matrícula del Partido de San José, matrícula ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco, así como también con relación al derecho treinta colones y tres céntimos y un cuarto de céntimo proporcional a cuatro mil colones en que se valoró la finca del Partido de San José, tomo dos mil seiscientos dieciséis, folio cuatrocientos veintiséis, número treinta mil seiscientos treinta y cuatro, asiento setenta y nueve, hoy ese derecho inscrito en el sistema de folio real del Partido de San José, matrícula tres cero seis tres cuatro submatrícula cero dos cinco, es simulado. 2.- Que ese contrato de compra venta del inmueble y del derecho en el otro inmueble ( ambos citados en el punto uno anterior), es absolutamente nulo, por lo que también lo es como consecuencia de ello el traspaso que se hizo en esa escritura de compra-venta del inmueble citado y del derecho también citado e indicado anteriormente. 3.- Que el derecho de treinta colones ochenta y tres céntimos y un cuarto de céntimo, proporcional a cuatro mil colones en que se valoró la finca del Partido de San José, tomo dos mil seiscientos dieciséis, folio cuatrocientos veintiséis, número tres cero seis tres cuatro, asiento setenta y nueve ( hoy con una casa de habitación en el levantada ) e inscrito ese derecho en el sistema de folio real de San José, matrícula tres cero seis tres ccuatro, submatrícula cero dos cinco es un bien ganancial; como lo es también el inmueble del Partido de San José, inscrito al tomo mil ochocientos ochenta y uno, folio trescientos cincuenta y dos, número uno ocho cero cuatro cuatro cinco, asiento tres, hoy inscrito a folio real, matrícula del Partido de San José,número uno ocho cero cuatro cuatro cinco, con todas las mejoras que hubiere o tuviere.Todas las mejoras y mantenimiento del citado inmueble fue a título oneroso y como producto del esfuerzo de ambos. 3.- Que se ordene al Registro Público la cancelación del traspaso del inmueble del Partido de San José, tomo mil ochocientos ochenta y uno, folio trescientos cincuenta y dos, número uno ocho cero cuatro cuatro cinco, asiento tres, hoy inscrito en folio real, matrícula del Partido de San José, uno ocho cero cuatro cuatro cinco, así como también se ordene a ese Registro, la cancelación del traspaso del derecho de treinta colones ochenta y tres céntimos y un cuarto de céntimo proporcional a cuatro mil colones en que se valoró la finca del Partido de San José, tomo dos mil seiscientos dieciséis, folio cuatrocientos veintiséis, número cero seis tres cuatro submatrícula cero dos cinco, documento presentado a...

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