Sentencia nº 01502 de Tribunal de Familia, de 14 de Diciembre de 2000
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400604-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaratoria de abandono |
EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL N°356-00 (99-400604-187-FA )
ASUNTO:DECLARATORIA DE ABANDONO DE LOS NIÑOS D.J.
DEL:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONTRA:R.D.C.E.I.J.B..-
VotoN°1502-00
TRIBUNALDE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil.-
Proceso Especial de Declaratoria de Abandono con fines de adopción de las personas menores I. de los Angeles, M.C., E.P., A. y R.S. todos de apellidos D.J., promovido por la Licenciada O. M.B.F., Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, mayor, viuda, abogada y notaria, vecina de S.A., cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos setenta y ocho contra R.R.D.C., cédula de identidad 0-000-000e I.J.B. cédula de identidad 0-000-000veintiséis- seiscientos cuarenta y cuatro, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de S.A.. En el presente asunto ha intervenido la Procuraduría General de la República.-
RESULTANDO:
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Indica el ente actor en su demanda que por denuncia recibida en mil novecientos noventa siete, se inicia la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, dado que se acusó el abandono en que se encontraban los cinco niños, todos menores de edad y el posible abuso sexual de las niñas del grupo familiar ocasionado en el problema de la ingesta alcohólica de ambos progenitores, además de la violencia intrafamiliar habida en el hogar de los niños.-
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Los padres demandados, rechazan los cargos y señalan que si bien es cierto les ha gustado el licor, pretenden seguir cumpliendo su misión de padres y que en modo alguno han hecho abandono de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autoridad parental.-
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La Licenciada A.M.T.Z., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de abandono de los niños R.S., E.P., M.C., A. e I. de los Angeles todos de apellidos D.J., promovida por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra R.R.D.C. e I.J. B., se ordena por un período de seis meses, sin perjuicio de que se amplíe el plazo en su oportunidad el Patronato Nacional de la Infancia a través de los funcionarios encargados, acompañará a la familia D.J. con la finalidad de que ambos progenitores concurran...
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