Sentencia nº 00630 de Tribunal de Familia, de 20 de Abril de 2001

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-100678-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ASUNTO: PROCESO ORDINARIO

DE: M.B.A.

CONTRA: M.F. Y OTRO.-

VOTON°630-01

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasonce horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil uno.-

Proceso Ordinario, establecido por MAYELA BARQUERO AGUERO, mayor, ......... contra M.F.A., mayor......... y M.F.S., mayor,...........-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se tramitó dentro del mismo principal Demanda de Intervención Principal Excluyente promovida por SANPINATI DE PARRITA S.A., representada por H.D.M. en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de J. de Parrita, P., cédula número doscientos sesenta y cuatro-quinientos ochenta y dos, contra MAYELA BARQUERO AGUERO, M.F.A. y M.F.S., con calidades que constan en el principal. Figura como Apoderado Especial Judicial de Sanpinati de Parrita S.A. el Licenciado J.A.V.R..-

RESULTANDO

  1. -

  2. -

  3. -

  4. -

R.J.M.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por encontrar sustento en la prueba aportada al proceso se imparte aprobación al sílabo de hechos probados, eliminando el enlistado e) por no constituir un hecho probado.-

II.-

Establece este proceso la parte accionante con el objetivo de que en sentencia se declare: Que el bien o finca adquirida por su otrora esposo a las diez horas del tres de octubre de mil novecientos noventa y dos y presentada al diario del Registro al tomo trescientos noventa y ocho, asiento mil trescientos treinta y dos es bien ganancial, porque se adquirió a título oneroso, merced al esfuerzo común de los cónyuges y en consecuencia a ella corresponde el cincuenta por ciento del valor neto de la misma, que incluye el terreno y la construcción asentada sobre el mismo. Y por tal razón devienen nulos los posteriores traspasos efectuales por el co-demandado F.A., con el único objetivo de burlar su derecho a gananciales. Pretensión que fue acogida, por el órgano a-quo, parcialmente y ante la inconformidad del co-demandado F.A., con dicho pronunciamiento, procede impugnándolo. Del análisis de la prueba aportada al subjudice, se infierecon toda certeza que encontrándose casado con la actora y a título oneroso (porque las partes se casaron el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cinco y se divorciaron el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco ) compró el inmueble matrícula a Folio Real número cincuenta y nueve mil trescientos veinte-cero cero cero a la señora O.S.M. mediante...

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