Sentencia nº 00890 de Tribunal de Familia, de 8 de Junio de 2001

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400531-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

ASUNTO: ORDINARIO DEDISTRIBUCION DE BIENES

DE: F.A.

CONTRA: O.C..-

VOTON°890-01

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasocho horas del ocho de junio del dos mil uno.-

Proceso Ordinario de Distribución de Bienes Gananciales de F.A.P., mayor, divorciado una vez, empresario, con cédula número uno-cuatrocientos diecisiete-mil trescientos setenta y dos, vecino de Barrio El Brasil de Alajuela contraOLGA CORELLA QUESADA, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula número dos-trescientos treinta y siete-ochocientos treinta y ocho, vecina del Centro de Alajuela.- Conoce este Tribunal del presente ordinario en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre del dos mil, dictado por el Juzgado de Familia de Alajuela.-

R.J.M.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De la resolución de la ocho horas quince minutos del dos mil, que entre otras cosas acoge la excepción previa de transacción y da por finalizado el presente proceso ordinario de distribución de gananciales establecido por F. A.P. contra O.C.Q., se alza la impugnante y destaca que el acogimiento de dicha excepción es contrario a derecho, y carece de fundamentación, pues en la especie no concurren los presupuestos, para determinar que en sentido técnico-jurídico, se haya dado una transacción; como lo establece el órgano a-quo.-

II.-

Doctrinariamente se ha definido la excepción de transacción, como un contrato celebrado ante las partes o presuntas partes, merced al cual, mediante recíprocas concesiones, se pone fin a un litigio o se evita uno a futuro; considerándose como una formal anormal de finalización de procesos; concepción contenida en los ordinales 1367; 1368; 1370; 1371 del Código Civil, donde se resalta un aspecto esencial, o sea la renuncia recíproca de pretensiones. Este requisito, el de la renuncia se ha exigido, doctrinariamente y jurisprudencialmente; como o condición sine a-quanon, para que prospere la misma. Así es como se caracteriza la transacción como un contrato, acuerdo de voluntades entre dos partes, del cual se desprenden obligaciones recíprocas, o sea es bilateral (se requiere el acuerdo de voluntades entre dos partes contratantes). Es además consensual, no basta el simple acuerdo y así lo determina nuestra legislación nacional; debe efectuarse por escrito y cumplir todas las formalidades exigidas por la ley, en aquellos casos en que la índole del derecho, sobre el cual recae, la exige, generalmente en...

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