Sentencia nº 01346 de Tribunal de Familia, de 23 de Agosto de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400414-0296-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

ASUNTO:ABREVIADO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.-

ACTORA: S.P.P.O..-

DEMANDADO: J.E.A.G..-

VotoNúmero 1346-01.-

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las quince horas treinta y cincominutos del veintitrés de agosto del dos mil uno.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad establecida por S.P.P.O., mayor, soltera, estudiante, vecina de C.R. de Palmares, con cédula número seis-trescientos ocho-ochocientos cuarenta y cuatro,contra J.E.A.G., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula número uno-quinientos ochenta y ocho-seiscientos veintiséis.- Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Este Tribunal conoce en virtud de recurso de apelación presentado por la parte actora contra la resolución de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil uno, dictada por el Juzgado Mixto de San Ramón, y se resuelve lo siguiente y;

CONSIDERANDO:

I.-

El demandado J.E.A.G. presenta la excepción previa de falta de competencia por cuanto éste es vecino de Barrio San José de Alajuela y por ende, el conocimiento corresponde al Juzgado de Familia de Alajuela. El Juzgado de Mixto de San Ramón, en auto de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil uno, se declara incompetente para conocer de este asunto porque este proceso versa sobre pretensiones personales y será competente el juez del domicilio del demandado. Además, el órgano a-quo afirma que la prórroga de la competencia resulta inoperante por la interposición de la excepción previa de falta de competencia. La actora S. P.O. presenta recurso de apelación contra esta resolución porque la Ley Número 8101 de Ley de Paternidad Responsable ha reformado la competencia de las autoridades jurisdiccionales en los procesos de filiación. En efecto, la Ley nº 8101, publicada en La Gaceta nª 81 del viernes 27 de abril del 2001, en el artículo 4 establece lo siguiente: “Adiciónase al Código de Familia, Ley Nº 5476, del 21 de diciembre de 1973, el artículo 98 bis, cuyo texto dirá: “Artículo 98 bis.- Proceso especial para las acciones de filiación. En los procesos en que se discuta la filiación, se observarán las siguientes reglas procesales:...e) Órgano jurisdiccional competente: Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de esta última y sin posibilidad de prórroga.”. Este artículo dispone la modificación de los principios de competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR