Sentencia nº 01379 de Tribunal de Familia, de 5 de Septiembre de 2001

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-401053-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ASUNTO:ORDINARIO DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

DE:C.C.R.

CONTRA:A.R.C..-

VOTO N°1379-01

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de setiembre deldos mil uno.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, de C.C.R., mayor, casada, técnica en microfilmación, con cédula número uno-cuatrocientos sesenta y tres-seiscientos veintiséis, vecina de San José, contra A.R.C., mayor, casado, con cédula número uno-quinientos noventa y dos-trescientos cincuenta y cuatro.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda es para que en sentencia se proceda a la liquidación anticipada de los bienes con vocación ganancial.-

  2. -

    Debidamente notificado el demandadocontestó negativamente.

  3. -

    El Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de liquidación anticipada de bienesgananciales. Se declara que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, se declaran bienes gananciales las fincas del partido de San José, matrículas de folio real números trescientos veintisiete mil cuarenta y uno, y cuatrocientos veintiséis mil ochocientos dieciséis. La liquidación se hará en la etapa de ejecución de fallo. La actora y sus hijos podrán seguir ocupando la casa donde han estado viviendo hasta que se proceda a la efectiva liquidación de los bienes. Las costas procesales y personales a cargo del demandado vencido.-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia.- Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la J.M.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por encontrar sustento en la prueba aportada al sub-judice, se imparte aprobación al sílabo de hechos probados de la sentencia.-

    II.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza el recurrente realizando un análisis integral de las actuaciones de su esposa a través de los múltiples procesos judiciales habidos entre las partes; violencia doméstica, pensión alimentaria, separación judicial, desahucio administrativo todo ello para hacer ver la mala fe de la parte accionante y contrario sensu, su buena...

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