Sentencia nº 01497 de Tribunal de Familia, de 2 de Octubre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400531-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

EXPEDIENTE:00-400531-292FA

INTERNO:1259-01

ASUNTO:ORDINARIO DEDISTRIBUCIÓN DE BIENES GANANCIALES.

PARTES: FRANCISCOARGUEDAS PIEDRA CONTRAOLGACORELLAQUESADA.

VOTO NUMERO 1497-01

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J. a las diez horastreinta minutos deldos deoctubre del año dos mil uno.

Proceso ordinario establecido por F.A.P., mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula número uno-cuatrocientos diecisiete-mil trescientos setenta y dos contra O.C.Q., mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, cédula número dos-trescientos veintisiete-ochocientos treinta y ocho.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Alajuela, al ser las catorce horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil uno.-

CONSIDERANDO:

  1. La accionada ha formulado reconvención para que en sentencia se declare como bien ganancial el inmueble matrícula DOS CERO UNO CINCO TRES OCHO- CERO CERO CERO de la Provincia de Alajuela. Argumenta que dicho bien sigue siendo ganancial a pesar de haberse dispuesto en el divorcio por mutuo acuerdo, que el mismo

sería inscrito a nombre del señorFrancisco ArguedasPiedra. Dicho señor a la reconvención formuló a excepción de cosa juzgada alegando que ya la distribución de ese bien había sido definida mediante sentencia firme. La resolución impugnada declara con lugar la excepción de cosa juzgada. De ella recurre la reconventora alegando queel hecho de que el bien haya sido inscrito a nombre del actor-reconvenido, según el convenio de divorcio, ello no ha modificado la ganancialidad del bien.

II.De conformidad con el artículo162 y 845 del Código Procesal Civil, las sentencias emitidas en las homologaciones de solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, tienen autoridad y eficacia de cosa juzgada material, salvo lo referente a la autoridad parental,alimentos y la guarda, crianza y educación.Precisamente lo que se pretende mediante el instituto de la cosa juzgada material, es evitar la incertidumbre.Así, una sentencia con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, deviene eninimpugnable e inmutable. Para que exista cosa juzgadamaterial con relación a otro proceso, es indispensable que hayaidentidad de partes, objeto y causa.

III.En este caso, mediante sentencia firme dictada a lasocho horas del primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de Familia de Alajuela,fue...

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