Sentencia nº 01653 de Tribunal de Familia, de 7 de Noviembre de 2001

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400488-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

INTERNO:1088-01

ASUNTO: LIQUIDACION ANTICIPADA BIENESGANANCIALES

DE:N.M.A.V.

CONTRA:M.C.B..-

VOTO N° 1653-01

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del siete denoviembre del dos mil uno.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales establecido por N.M.A.V., mayor, casada una vez, secretaria, con cédula número uno-tres nueve ocho- dos dos tres, contra M.C.B., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número dos-dos cinco cuatro-dos cuatro cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora la liquidación anticipada de los bienes gananciales existentes dentro de su matrimonio, afirmando que se encuentra separada de hecho de su esposo sin ningún tipo de reconciliación, y eldemandado actualmente vive en unión libre con otra mujer. Indica que ante estos hechos los bienes adquiridos dentro del matrimonio corren peligro de ser comprometidos por la mala gestión del demandado.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado y se opuso a la acción y contrademandó a la actora la cual no contestó la reconvención, por lo que se le declaró rebelde por resolución de las dieciséis horas venticuatro minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil.-

  3. -

    La Licenciada Songhay White Curling, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se declaran SIN LUGAR la demanda y la contrademanda formuladas de Liquidación anticipada de bienes gananciales. Se falla sin especial condenatoria en costas.-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.C.V.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Tribunal aprueba los hechos tenidos por probados y no probados en la sentencia venida en apelación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia ha declarado sin lugar la demanda y la contrademanda de liquidación anticipada de bienes gananciales, y resolvió sin especial condenatoria en costas. El fundamento de la desestimatoria, ha sido la falta de prueba en el expediente, de los hechos constitutivos del derecho de cada una de las partes. Ni la actora ni el demandado reconventor -expresa el considerando...

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