Sentencia nº 01841 de Tribunal de Familia, de 10 de Diciembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401682-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de protección

EXPEDIENTE:00-401682-186FA

INTERNO:1583-01

ASUNTO: PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÒN EN VÌA JUDICIAL DEESPERANZA NARVÀEZ MATUZ CONTRADIARIO LA EXTRA S. A.YBOLIVARANGULO MORA.

VOTONUMERO 1841-01

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J. a lasocho horas cincuenta minutos deldiez de diciembre del año dos miluno.

Proceso especialde protección establecido por E.N.M., mayor, casada, pensionada, vecina de San José, cédula número ocho-cero cuarenta y tres-quinientos cincuenta y siete contra el Diario Extra, representado por su Director el señor B.A.M., mayor, viudo, administrador, vecinode S.J., cédula número nueve-cero noventa y cinco-setecientos cuatro. En apelación formulada por el Licenciado C.S.C. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la Extra conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil uno por la Sección Especializada de la Niñez y Adolescencia.

CONSIDERANDO:

  1. La solicitanteformuló en vía judicial un proceso especial de protección con la finalidad deque sea tutelado el derecho a la imagen del niño DavidEstebanAngulo A. con respecto al padre, señorBolivarAngulo M. y al periódico La Extra S. A.Dicho trámite fue finalizado mediante sentencia de lasquince horas deldiecinueve de setiembre del año dos mil unoyde ella recurre el representante legal de La Extra S. A.Además, el señor A., formulóapelación adhesiva.

    II.Del estudio de los autos se desprende queen este asunto se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y dicha entidad ha sido notificada de todo lo actuado y resuelto. No obstante, no ha sido agotadala vía administrativa antes del establecimiento de este proceso en la vía judicial.Sobre este tema,mediante voto número 1608-01de las ocho horas treinta minutos delveintiséis de octubre del año dos mil uno este Tribunal dispuso: “II. Ya adentrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, su Título II, de los Derechos y Obligaciones, reconoce a los y las niñas y adolescentes una serie de derechos subjetivos, como los regulados en el capítulo II de este título, dentro de los cuales tenemos el derecho a la imagen contenido en el artículo 27, que dispone la prohibición de publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones que riñan con la moral o las buenas costumbres. En otro apartado, el Título III del Código en estudio encierra tres capítulos, el segundo de los cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR