Sentencia nº 00195 de Tribunal de Familia, de 13 de Febrero de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400481-0296-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de régimen de visitas

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1385-01 (98-400481-296-FA) INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

DE:G.C.B..-

CONTRA:M.M.B.M..- Voto No.195-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al serlas nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil dos.-

Incidente de modificación de régimen de visitas, establecido por G.C. B., mayor, divorciado, vecino de Miramar, cédula número seis-ciento trece-seiscientos veinte contra M.M.B.M., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula número dos-trescientos ochenta y siete-trescientos once.Se hatenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Se declare con lugar en todos sus extremos la presente incidencia para que su Autoridad autorice la modificación del Régimen de Visitas, en la siguiente modalidad:que en época escolar pueda verlos y tenerlos bajo micuidado desde el viernes de cada semana por la tarde y llevarlos el domingosiguiente en la tarde, siempre y cuando no se causen trastornos en los estudios .En época de vacacionesde tres meses, se me permita tenerlos bajo mi cuidado ocho días cada mes y en las vacaciones cortas de medioaño se mepermitatenerlos quince días.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa, legitimación activa y pasiva y cosa juzgada formal.

  3. El Licenciado J.B.C.S., juez de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser lasocho horas veinticinco minutos del nueve de agosto del dos mil uno,resolvió: “POR TANTO:Con fundamento en lo dicho, artículos, 155, 222 y 432 del Código Procesal Civil, 140, 141, siguientes y concordantes del Código de Familia, se acoge parcialmente en lo que se dirá la presente incidencia de modificación de régimen de visitas, establecida por G.C.B. contra:M.M.B.M.Se modifica el Régimen de Visitas de la siguiente manera:En cuanto al primer punto solicitado:El padre podrá verlos los fines de semanadurante el horario establecido en la actualidad,pudiendo llevar a los niños una vez al mes a su casa de habitación (donde vive el actor con sus padres), ese fin de semana escogido, podrállevarlos desde el día viernes después de las diecisiete horas y hasta el día domingo a las dieciocho horas.(hora en que deberán estar en la casa de su madre los menores).(el padre de los menores...

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