Sentencia nº 00195 de Tribunal de Familia, de 13 de Febrero de 2002
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-400481-0296-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de modificación de régimen de visitas |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1385-01 (98-400481-296-FA) INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
DE:G.C.B..-
CONTRA:M.M.B.M..- Voto No.195-02
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al serlas nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil dos.-
Incidente de modificación de régimen de visitas, establecido por G.C. B., mayor, divorciado, vecino de Miramar, cédula número seis-ciento trece-seiscientos veinte contra M.M.B.M., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula número dos-trescientos ochenta y siete-trescientos once.Se hatenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Se declare con lugar en todos sus extremos la presente incidencia para que su Autoridad autorice la modificación del Régimen de Visitas, en la siguiente modalidad:que en época escolar pueda verlos y tenerlos bajo micuidado desde el viernes de cada semana por la tarde y llevarlos el domingosiguiente en la tarde, siempre y cuando no se causen trastornos en los estudios .En época de vacacionesde tres meses, se me permita tenerlos bajo mi cuidado ocho días cada mes y en las vacaciones cortas de medioaño se mepermitatenerlos quince días.”
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La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa, legitimación activa y pasiva y cosa juzgada formal.
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El Licenciado J.B.C.S., juez de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser lasocho horas veinticinco minutos del nueve de agosto del dos mil uno,resolvió: “POR TANTO:Con fundamento en lo dicho, artículos, 155, 222 y 432 del Código Procesal Civil, 140, 141, siguientes y concordantes del Código de Familia, se acoge parcialmente en lo que se dirá la presente incidencia de modificación de régimen de visitas, establecida por G.C.B. contra:M.M.B.M.Se modifica el Régimen de Visitas de la siguiente manera:En cuanto al primer punto solicitado:El padre podrá verlos los fines de semanadurante el horario establecido en la actualidad,pudiendo llevar a los niños una vez al mes a su casa de habitación (donde vive el actor con sus padres), ese fin de semana escogido, podrállevarlos desde el día viernes después de las diecisiete horas y hasta el día domingo a las dieciocho horas.(hora en que deberán estar en la casa de su madre los menores).(el padre de los menores...
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