Sentencia nº 00508 de Tribunal de Familia, de 17 de Abril de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-100029-0388-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:339-02 (98-100029-388-CI)

LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES DE:J.M.J.O..-

CONTRA:A.R.G..-

Voto No.508-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dos.-

Proceso de liquidación anticipadade bienes gananciales, establecida por J.M.J.O., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de Santa Cruz, cédula número cinco-ciento cuatro-trescientos dos contra A.R.G., mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Cruz, cédula número cinco-doscientos uno-ciento veintisiete.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“La liquidación anticipada del bien ganancial que esfinca sin inscribir y sin catastrar, que es terreno para la agricultura conuna medida aproximada de 26 Ha 9521,07 M cuadrados.Linderos:Norte calle pública,Sur Sucesión de E.H., O.F.G.B. y otros.Que en caso de oposición a esta demanda secondene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presenteacción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y genérica de sine actione agit.

  3. La Licenciada S.P.E., jueza Civil de Santa Cruz, Guanacaste, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demandaincoada por J.M.J.O. contra ANACLETO RODRIGUEZ.Se admiten las excepciones de falta de derecho y genéricasine actione agitinterpuestas por el demandado.La primera porcuanto, al no haberse demostrado en autos, que el bien perseguidocomo ganancial por parte de la actora, tuviere tal carácter en subeneficio, incluso ni siquiera, que el mismo forme parte delpatrimonio del demandado, no le asista derecho para solicitar lapresente liquidación anticipada de bienes gananciales sobre eseinmueble.Entre tanto al genérica sine actione agit, comprensivade la falta de derecho, falta de interésy falta de legitimaciónactiva y pasiva, también se admite como sigue:En su primera modalidad conforme se resolvió en la especie.En sus restantesmodalidades cabe admitirla, dado que si la actora no contabaconderecho para interponer esta demanda, tampoco cuenta con interésjurídicamente relevante para hacerlo, ni legitimación activa paraincoarla contra el aquí...

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