Sentencia nº 00811 de Tribunal de Familia, de 19 de Junio de 2002
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-400037-0464-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE: Y.-
CONTRA: N.-
Voto No. 811-02
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ochohoras cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil dos.-
Investigación de paternidad, establecido por Y, mayor, soltera, estudiante, vecina de [...] contra N, mayor, administrador, casado, vecino de […]. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de laInfancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: 1) Que el señor N es el padre de mi hija K, por lo que ésta tiene derecho a llevar su apellido, y en consecuencia a gozar de todos los beneficios que de dicha condición paterno-filial se derivan. 2) Que por tratarse en la especie de una paternidad impuesta forzosamente producto de este litigio, con fundamento en lo que regula el artículo 156 del Código de Familia, se disponga que el accionado no gozará de los atributos propios de la Patria Potestad sobre el mencionado menor. 3) Que en caso de oposición del demandado, se le condene al pago de ambas costas de esta acción.”
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de interés y la genérica de sine actioneagit.
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El Licenciado R.M.L., juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada al ser las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Por los artículos 51 y 53 de la constitución de la República , artículo 91 y siguientes del Código de Familia y artículos 155 y siguientes del Código Procesal Civil se rechazan las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva, interés y sine actioneagit interpuesta por el demandado y se declara CON LUGAR la presente demanda incoada por Y. En consecuencia se declara que la niña K es hija de N, y que tiene el derecho de ser alimentado y a heredarle ab intestado. Se condena al demandado al reembolso a la actora, de los gastos de embarazo y maternidad de la niña K durante los doce meses posteriores de su nacimiento y, para su ejecución, la actora deberá acudir a la vía alimentaria. Se condena al demandado al pago retroactivo de los alimentos a partir del veintiuno de enero del dos mil, para lo cual deberán acudir a la vía alimentaria a ejecutar esta sentencia. Al demandado se le priva del ejercicio de la autoridad parental con respecto a su hijo...
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