Sentencia nº 00843 de Tribunal de Familia, de 26 de Junio de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400287-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

INTERNO N°284-02

ASUNTODECLARATORIA DE ABANDONO

DE PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRA MARJORIEPEREZ VILLALOBOS

Y F.S.A..-

Voto No. 843-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dos.-

Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por el licenciado E.A.C.R., mayor, soltero, abogado, con cédula número dos-cuatrocientos treinta y tres-setecientos uno, vecino de Alajuela, contra M.P.V., mayor, casada, ama de casa, con cédula número cuatro-ciento treinta y seis-cero cero cuatro, y vecina de Ciruelas de Alajuela, y F.S.A., mayor, casado, con cédula número uno-quinientos cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y cinco, vecino de Ciruelas de Alajuela. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos e invocados en su escrito inicial de demanda, visible a folios 36 a 42, el promovente solicita, que en sentencia se declare: a) En estado de abandono a los niños G.M., F.J., J.E. y K.E., todos con apellidos S.P., por parte de sus progenitores, señores F.J.S.A. y M.E.P. V.; b) Que se extinga el ejercicio de la patria potestad que ejercen los señores F.J.S.A. y M.E.P. V., sobre los niños G.M., F.J., J.E. y K.E., todos de apellidos S.P., y se declare su adoptabilidad. Subsidiariamente, en caso de no acogerse el extremo principal de esta acción, se suspenda en el ejercicio de la patria potestad que ejercen los señores F.J.S.A. y M.E.P.V., sobre los niños G.M., F.J., J.E. y K. E., todos de apellidos S.P.; c) Que se deposite judicialmente a los niños G.M., F.J., J.E. y K.E., todos con apellidos S.P., en el Patronato Nacional de la Infancia, quedando dicha entidad facultada para su reubicación en recurso familiar o institucional idóneo; ch) Que en caso de acogerse los extremos principales de esta acción, se deposite judicialmente a los niños G.M., F. J., J.E. y K.E., todos con apellidos S.P., en el Patronato Nacional de la Infancia; d) Que una vez firme la resolución de fondo, se expida la ejecutoria correspondiente.-

  2. -

    Del traslado de la demanda fueron debidamente notificados ambos demandados, -ver folio 48-, quienes contestaron negativamente la acción incoada en su contra, en los términos y condiciones reseñados en su anterior memorial fechado cinco de abril del dos mil, visible a folios 70 a 77, excepcionándose con falta de...

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