Sentencia nº 00975 de Tribunal de Familia, de 17 de Julio de 2002

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400301-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

INTERNO: 770-02

ASUNTO:DECLARATORIA DE PATERNIDAD

DE: B.N.

CONTRA: FLORENTINO GUIDOHERNANDEZ.-

VOTONUMERO 975-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasonce horas cuarenta minutos deldiecisiete dejulio del año dos mil dos.

Declaratoria de Paternidad establecida por B.N.G.D., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número siete-ciento cuarenta y nueve-ochocientos noventa y siete, vecina de Limón contra FLORENTINO G.H., mayor, comerciante, con cédula número seis-ciento treinta y dos-ciento ochenta y cinco, vecino de Limón.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora B.G.D. acciona, en esta vía, para que se declare, fundamentada en los hechos y los preceptos legales expuestos, por medio de sentencia judicial, lo siguiente: “1) Que el señor FLORENTINO G.H. es el padre de mi hijo A.J., por lo éste tiene derecho a llevar su apellido y en consecuencia a gozar de todos los beneficios que dicha condición paterno-filial se derivan. 2) Que por tratarse en la especie de una paternidad impuesta forzosamente, producto de este litigio, con fundamento en lo que regula el artículo 156 del Código de Familia, se disponga que el accionado no gozará de ninguno de los atributos propios de la patria potestad sobre el citado niño. 3) Que el accionado deberá cumplir con el pago de gastos de maternidad y alimentos así concedidos en los numerales 96 y 172 también del Código de la materia, mismos que serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. 4) Que en caso de oposición del demandado, se le condene al pago de ambas costas de esta acción.” (ver folios 2,3, 4, y 5).-

  2. -

    El demandado F.G.H. fue debidamente notificado de esta acción; contestando en forma negativa los hechos de la demanda; solicita que se declare sin lugar la demanda, en todas sus partes, y se condene a la actora al pago de ambas costas, en caso de oposición (ver folio 9).

  3. -

    El Licenciado R.M.L., Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Puerto Limón, por sentencia de las once horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Por los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República, artículos 91 y siguientes del Código de Familia y artículos 155 y siguientes del Código Procesal Civil se declara CON LUGAR la presente demanda incoada por B.G.D.. En consecuencia se declara que la (sic) niño A. J. es hijo de F.G.H., y que tiene el derecho de ser alimentado y a heredarle ab...

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