Sentencia nº 01518 de Tribunal de Familia, de 6 de Noviembre de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401020-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1085-02(01-401020-292-FA) PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:R.M.M..-

CONTRA:O.M.U. ROJAS.-

Voto No.1518-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horascuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dos.-

Proceso especial de filiación, establecido por R.M.M., mayor, soltera, vecina de Grecia, cédula número dos-cuatrocientos noventa y cinco-doscientos ochenta y doscontra O.M.U.R., mayor, casado, comerciante, cédula número uno-ochocientos seis-cero cincuenta y cinco.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“1)Que el señor O.M.U.R., es el padrede J.M.M..2)Que el niño tiene derecho a llevar el apellido de su padre O.M.U.R., por lo que debe inscribirse en el Registro Civil como tal.3)Que en caso de oposición se condene al demandado en costas.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo la excepción de falta de derecho.-

  3. La Licenciada M.A.S.M., jueza de Familia de Alajuela,por sentencia dictada al ser las siete horas treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Razones dichasy citas de ley, procede declarar con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña R.M.M. contra O.M.U.R., declarando que el niño JOSE RAFAEL es hijo deambas partes.Que el niño tiene derecho a llevar los apellidos U.M., a ser alimentado por su padrey sucederle ab intestato.Que el obligado asume la obligaciónalimentaria de su hijo desde el nacimiento del niño hasta la presentaciónde la demanda inclusive, y se liquidará este monto en el procesoalimentario correspondiente mediante el trámite de ejecución desentencia.(art. 96 de la Ley de Paternidad responsable).El accionado no ejercerá los derechos de patria potestad.(art. 156 reformado por la Ley de Paternidad Responsable).Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la filiación de JOSE RAFAEL al margen del asiento número nueve, tomo seiscientos noventa y siete de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela.Se condena al accionado al pago de las costas del proceso, por estimar esta juzgadoraque no fue litigante de buena fe.(art.221 del Código ProcesalCivil.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la...

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