Sentencia nº 01711 de Tribunal de Familia, de 13 de Diciembre de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401439-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1445-02 (01-401439-292-FA)

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:J.V.A..-

CONTRA:A.A.R..-

Voto No.1711-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil dos.-

Proceso especial de filiación, establecido por J.V.A., mayor, soltera, vecina de Carrizal de Alajuela, recolectora de helechos, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ciento ochenta y siete contra A.A. R., mayor, vecino de Santa Barbara de Alajuela, cédula número dos-doscientos setenta y dos-setecientos treinta y ocho.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechosy citas de derecho que invocó en su demandasolicita que en sentencia se declare: “Con lugar las presentes diligencias de investigación de paternidad de tal manera que se declare como padre de mi hijo J.D.V.A. al señor A.A.R. y se le condene alpago delos gastos de este proceso, de tal manera que el menor puedacontar con los apellidos del padre ordenándose una vez declarada conlugar las presente diligencias inscribir en el Registro Civil el fallo a efecto de que se anote en el asiento de inscripción del nacimiento denuestro hijo, el reconocimiento y el derecho de llevar los apellidosdelpadre.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acciónla cual contestó enformanegativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho,prescripción y falta de legitimación pasiva.-

  3. El Licenciado F.P.M., juez de Familia de Alajuela por sentencia dictada al ser lasdiecisiete horas quince minutos del primero de octubre del dos mil dos,resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 53 de la Constitución Política, 91, 92, 93, 97, 98 y 9i8 bis del Código de Familia, adicionando y reformado mediante Ley número 8101, denominada de Paternidad Responsable, 1, 153, 155, 221,siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se desestiman las anterioresexcepciones de prescripción, falta de derecho y de sine actione agit, esta última en todas sus modalidadesy por lo consiguientese declara con lugar en todos susextremos la anterior demanda especial de filiación, establecida por la actoraJEANNETTE VEGA ARIAS contra el demandado A.A.R. declarándose:a)Que el demandado A.A.R. es el padre del menor J.D. quiennació en el Centro de Alajuela, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y dos;b)Que como tal el demandado tiene laobligación de dar alimentos al...

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