Sentencia nº 00238 de Tribunal de Familia, de 19 de Febrero de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400114-0341-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1713-02(02-400114-341-FA)

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

DE:FLORY ALEJANDRASOJO ARCE.-

CONTRA:WALDERMANUEL CHING FUENTES.-

Voto No.238-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve defebrero del dos mil tres.-

Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales, establecido por F.A.S.A., mayor, casada, estilista, vecina de New Jersey, Estados Unidos, cédula número tres-trescientos uno-ciento treinta y dos contra W.M.C.F., mayor, casado, comerciante, vecino de New Jersey, Estados Unidos, cédula número tres-doscientos sesenta-ochocientos cincuenta y nueve.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado R.C.B.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de la actora contrael auto dictado por el Juzgado de Familiade Turrialba al ser las trece horas veinte minutos del trecedenoviembre del dos mil dos.-

R. juezEsquivelQ., y;

CONSIDERANDO:

UNICO:El señor R.C.B., en su condición de apoderado generalísimo de la señora F.A.S.A. promovió proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. El Juzgado A-quo en auto de las nueve horas del trece de mayo del año dos mil dos, emplazó al accionado por el plazo de treinta días para que contestara la demanda. El demandado fue notificado, y su apoderado especial judicial, licenciado O.A.V. presentó un memorial contestando la demanda. El Despacho en auto de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dostuvo por contestada la demanda, confirió a la parte actora el plazo de tres días para que se pronunciara sobre la oposición y las defensas formuladas, asimismo le previno que debía estimar la acción en el plazo de cinco días bajo el apercibimiento de que en caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda y se ordenaría el archivo.Dentro del plazo otorgado, el licenciado C.B., apoderado del actor, se pronunció sobre la contestación, las excepciones invocadas por la parte demandada y finalmente dijo que el proceso es inestimable. El Juzgado de Familia de Turrialba en resolución de las trece horas veinte minutos del trece de noviembre del año dos mil dos, declaró la inadmisibilidad de la demanda al no haber cumplido con la prevención formulada relativa a la estimación de la demanda, ordenó el archivo del expediente y condenó al...

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