Sentencia nº 00239 de Tribunal de Familia, de 19 de Febrero de 2003

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-000702-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1709-02(01-000702-364-FA)

ORDINARIO DELIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE TRASPASOS.-

DE:M.P.C.P..-

CONTRA:JOHEL O.A. Y OTROS.-

VOTO NÚMERO 239-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas del diecinueve de febrero deldos mil tres.-

Ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales y nulidad de traspasos, establecido por M.P.C.P., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Corazón de Jesús de San Miguel de Sarapiquí, H., cédula número dos-ciento veintiocho-setecientos cincocontra J.O.A., mayor, casado una vez, empresario agrícola y ganadero, vecino deCorazón de Jesús de San Miguel de Sarapiquí, H., cédula número dos-cero noventa y uno-nueve mil setecientos veintiséis contra las sociedades GANADERÍA JOHEL OTOYA S.A, cédula jurídica número 3-101-073623, G.O.C.S.A., cédula jurídica número 3-101-58619, contra M.G. c.c.MayraO.C., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Sarapiquí, cédula número dos-doscientos cincuenta y siete-doscientos noventa y ocho, contra A.G. c.cW. O.C., mayor, soltero, agricultor, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula número dos-doscientos treinta y seis-ochocientos cuarenta y ocho, contra K.R.C.O., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, cédula número uno-ochocientos seis-seiscientos cuarenta y siete y contra C.A.C.O., mayor, soltero, estudiante, cédula número dos-cuatrocientos noventa y tres-setecientos setenta y uno.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado R.C., del señor J.O.A. elL. H.A.G. y del señor C.A.C.O. y K.R. C.O.L.J.J. Soto.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de los demandados Licenciado J.J.S. contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las quince horas dieciocho minutos del treinta de abril del dos mil dos.-

Redacta la jueza P.B., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Este Tribunal mediante voto número 1097-02 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos anuló el auto que admitió una apelación, por cuanto el juzgador de primera instancia no se pronunció previamente sobre el recurso de revocatoria formulado por el recurrente así comopor no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el Licenciado H.A.G. visible a folio 379, en la cual pide al juzgado se sirva aclarar si la excepción de Transacción...

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