Sentencia nº 00281 de Tribunal de Familia, de 26 de Febrero de 2003

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401467-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de suspensión de patria potestad

INTERNO N° 1712-02

VOTO NÚMERO 281-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Suspensión de la Patria Potestad y de Modificación de la guarda, crianza y educación, establecido por G.A.J.M., mayor, divorciado una vez, abogado y sociólogo del derecho, con cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta, vecino de Alajuela, contra SEANY MERCEDES LUNA FONSECA, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos setenta y seis-quinientos noventa y nueve, vecina de Montecillos de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito inicial de demanda, visible a folios 204 a 233 del tomo I, el actor demanda la accionada para que en sentencia se declare básicamente, que: a.- Se le otorgue al actor la patria potestad, así como la custodia efectiva, que comprende la guardia, crianza y educación de los menores G.A. y Seany Lucía, ambos J.L., b.- Se suspenda indefinidamente a la accionada en el ejercicio de la autoridad parental sobre sus hijos menores, por haber incurrido en la causal de abandono por encontrarse los menores en apremiante riesgo social, mala conducta de su parte y abuso del poder paterno.-

  2. -

    Que la demandada fue debidamente notificada de la acción incoada en su contra, -ver folio 253 del tomo I-, la cual contesta negativamente la acción incoada en su contra, en los términos indicados en su anterior memorial, fechado veintiséis de febrero del dos mil uno, visible a folios 256 a 268 del tomo I.-

  3. -

    El Licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela por sentencia de las diez horas quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 inciso 1), 9 inciso 3), y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República número 7184, de 18 de junio de 1990, 2, 159 incisos 2) y 6) del Código de Familia, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 120, 153, 155, 162, 221, 293 inciso 3), 313, 331, 420 inciso 4) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se rechazan las probanzas ofrecidas por ambas partes en calidad de prueba para mejor resolver, se acoge el incidente de documentos y hechos nuevos, y se declara con lugar el incidente de documentos y hechos nuevos, y se declara con lugar la anterior la anterior demanda abreviada de suspensión de la Patria Potestad y / o modificación de la guarda, crianza y educación, establecido por G.A.J.M. contra SEANY MERCEDES LUNA FONSECA, en los términos que de seguido se dirán: a.- La Patria Potestad sobre los menores G.A.J. LUNA y S.L.J.L., será ejercida de manera exclusiva y conjunta por el actor G.A.J.M. y la abuela paterna de los infantes C.M.A.; b- Se suspende indefinidamente a la demandada Seany Mercedes Luna Fonseca en el ejercicio de la Patria Potestad y la custodia efectiva sobre los niños, que comprende su guarda, crianza, educación, representación y administración de los bienes de los menores, le compete entonces en forma...

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