Sentencia nº 00345 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401627-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO N°56-03

ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACION

DE S.R.E. C.L.G.B.A..-

VOTO N°345-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de marzo del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación establecido por S.R.E., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos setenta y cinco-ciento catorce, vecina de Guadalupe; contra L.G.B.A., mayor, casado una vez, chofer, con cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y ocho-ciento quince, vecino de Canoas de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la actora, que ella mantuvo relaciones intimas con el demandado en el año mil novecientos ochenta y ocho y producto de esta relación ella quedó embarazada de su hija J.R. E., nacida el diez de febrero de mil novecientos noventa. Desde que ella quedó embarazada, el accionado se alejó y jamas reconoció su paternidad. Con base a lo expuesto y con fundamento en el artículo 98 bis siguientes y concordantes de la Ley de Paternidad Responsable, solicita que se declare en sentencia que el accionado es el padre biológico de hija J.R. E.. Que en caso de oposición se condene al accionado al pago de las costas del proceso y se ordene el examen de marcadores genéticos.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, éste señor niega ser el padre de la niña. Opone o con la actora y desconoce si es el padre de su menor hijo. Opone las excepciones prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    La Licenciada Ma. A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las siete horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y citas de ley, se rechazan por improcedentes las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit por improcedentes declarando con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña S.R.E. contra L.G.B.A., declarando que J. es hija de ambas partes. Que la niña tiene derecho a llevar los apellidos BERROCAL ESPINOZA, a ser alimentada por su padre y sucederle ab intestato. Que de conformidad con la ley de Paternidad Responsable, el accionado asume la obligación alimentaria de su hija, además se le otorga este derecho desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia. Liquidación que se hará en el proceso alimentario...

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