Sentencia nº 00432 de Tribunal de Familia, de 26 de Marzo de 2003

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400375-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:177-03(00-400375-187-FA)

LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

DE:Y.V..-

CONTRA:MAXALBERTO MORA LEON Y OTRA.-

VOTONÚMERO 432-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, alser las diez horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil tres.-

Liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por Y.G.V., mayor,casada una vez, ama de casa, vecina de El Cajón de Bolivar, Grecia, cédula númerodos-cuatrocientos ocho-doscientos cincuenta y uno contra M.A.M.L., mayor, casado una vez, taxista, vecino de Escazú, cédula número uno-setecientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta y cuatro y contra la señora M.T.M.L., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, cédula número nueve-trescientos diez-setecientos ochenta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado A.R.U.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Familia de San José, alser las once horas cuarenta y tres minutosdel cuatro de noviembre del dos mil dos.-

Redactala jueza P.B., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del cuatro de noviembre del dos mil dos, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, se declaró improcedente la vía incidental para discutir el punto traído a debate por la articulante, toda vez que consideró la señora juzgadora de primera instancia que mediante sentencia firme se estableció el inventario de los bienes gananciales habidos en el matrimonio entre los que no se encuentra el que pretende incluir la incidentista. En la resolución recurrida se remite a la parte interesada a formular la gestión que corresponda en la vía prevista por el artículo 693 y siguientes del Código Procesal Civil. De dicha resolución recurre la incidentista, pues considera violados principios como el de la autonomía de la voluntad y otros de carácter constitucional como el de justicia pronta, así como el derecho a solucionar conflictos por la vía conciliatoria. Alega que con el incidente se pretende enmendar un error material de su abogado que dejó fuera de la lista de bienes gananciales la casa de habitación, lo cual no generaría problema toda vez que el señor M.A.M.L. se había allanado a las pretensiones al contestar la demanda, pero la jueza de primera instancia ni...

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