Sentencia nº 00743 de Tribunal de Familia, de 29 de Mayo de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400216-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

INTERNO: 427-03

ASUNTO: SEPARACIONJUDICIAL

DE: G.S.

CONTRA: ALBA GISELLEACUÑA GONZALEZ VOTO No. 743-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres.

Proceso deseparación judicial, establecido por G.S.J., mayor, casado, oficial de tránsito, vecino de Puriscal, cédula de identidad número 0-000-000, contra ALBA GISELLE ACUÑA GONZALEZ, mayor, casada, ama de casa, vecina de Puriscal, cédula número seis-dos cinco uno-seis tres cero.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.- Funge como Abogado Director de la parte actora el licenciado R.J.S., y de la demandada el licenciado L.C.A..

RESULTANDO:

  1. -

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca el actor S. J., solicita que en sentencia se declare: a) La Separación Judicial por la Causal de Separación de Hecho de los cónyuges por tener un año consecutivo de tal separación y dos años de verificado el matrimonio. Que por existir sentencia firme en lo que refiere al pago de pensión alimentaria a favor de la demandada y de los menores no se dé pronunciamiento especial sobre este extremo. Que por estar en el presente litigio menores de edad se tenga como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Que la sentencia que recaiga en este proceso se inscriba al margen de los asientos respectivos en el Registro Civil. Que se declare la guarda, crianza y educación de los menores a favor de él. Funda sus pretensiones en los siguienrtes hechos: 1) Que contrajo matrimonio el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil. 2) Que de dicho matrimonio se procrearon a los menores A.F., R.G., y G.G., todos S.A,.3) Que a la fecha de la presentación de la demanda, cuenta con un año y un mes de separado de hecho, pues fue justamente el veintiocho de octubre del año dos mil que se separaron. 4) Que cancela una pensión alimentaria a favor de sus hijos y de su cónyuge por un monto de cuarenta mil colones sin céntimos, según consta en expediente número 2000-700132-21-PA del Juzgado de Menor Cuantía este domicilio.

  2. -

    La demandada A.G., en el plazo legal otorgado, contestó la acción incoada en su contra con memorial de folios 10 a 12. Esgrimió la excepción de Falta de Derecho.

  3. -

    La Licenciada A.I.F.A., Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, por sentencia de las dieciséis horas del venticinco de febrero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 330, 368, 369, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 41, 58 inciso 8 y 60 del Código de Familia, se declara CON LUGAR...

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