Sentencia nº 00768 de Tribunal de Familia, de 4 de Junio de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400469-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DELTRIBUNAL NUMERO: 275-03 (01-400469-421-FA)

ABREVIADO DEINVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:D.C.R..-

CONTRA:J.B.P.V..-

Voto No.768-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil tres.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por D.C. R., mayor, soltero, ama de casa, vecina de Barranca, cédula número cinco-ciento noventa y tres-ciento treinta contra J.B.P. V., mayor, administrador, vecino de Pochote, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-trescientos noventa.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”a)Que el señor JOAQUIN es el padre de mi hijo J.C.C. RODRIGUEZ.B)Que dicho menor tiene derecho a llevar los apellidos del demandado, a ser alimentados por él y a sucederle ab-intestato.C)Que el demandado, por no haber otorgado el reconocimientoformal y voluntario del menor, no ejerza sobre el lapatria potestad.D)Que en virtud de lo concedido en el punto b-, se mande ejecutoria al registro Civil en donde se ordene que se modifiquen los asientos correspondientes de la Sección Nacimientos, para que el menor J.C., lleve los apellidos PANIAGUA CORDERO.E)Que se fije al demandado una pensión alimenticia a favor de su hijo en la suma de cincuenta mil colones por mes.F)Que el accionado pague ambas costas del juicio.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de competencia, indebida acumulación de pretensiones y las excepciones defalta de legitimaciónpasiva y falta de derecho.-

  3. La Licenciada A.L.B.B., juezade Familia de P., por sentencia dictada al ser las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos citados y 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 91 y siguientes del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable No. 8101 del 21 de abril del año 2001, artículo 7 y 8 de la ConvenciónSobre los Derechos del Niño, fallo:Se rechaza la excepciónprevia de falta de competencia por razón del territorio y seacoge la de indebida acumulación de pretensiones.Se rechazanlas excepcionesde falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho y se declara con lugar el presente PROCESOESPECIAL DE FILIACION (INVESTIGACIÓNDE PATERNIDAD) interpuesto por D.C.R. en...

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