Sentencia nº 00780 de Tribunal de Familia, de 4 de Junio de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400699-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de modificación de guarda y crianza

VOTO N 780-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veinte minutos del cuatro dejunio del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Modificación, Guarda, Crianza y Educación establecido por D.A.R.V., mayor, soltero, operario industrial, con cédula número seis-ciento ochenta y siete-doscientos tres, vecino del Roble de Alajuela; contra M.I.A.P., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos veintitrés, vecina del Roble de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta el actor, que como está demostrado en este proceso, él es el padre de los niños D.D., y D., ambos de apellidos R.A,. Que es costumbre de la madre dejarlos solos para ir a hablar al teléfono público. Que la madre siempre golpea a los niños, les dice improperios y no les prepara sus alimentos. Por lo general lleva los niños a la vecindad y es su costumbre meter hombres a la casa y realizar actos obscenos en presencia de sus menores hijos. Con fundamento en el artículo 158 del Código de Familia solicita se le otorgue a él la guarda, crianza y educación de sus menores hijos.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley a la accionada, ésta dejó transcurrir el término sin oponerse a la demanda, por lo que se decretó su rebeldía.-

  3. -

    La Licenciada A.S.M., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 140, 143, 151 del Código de Familia, 5, 29 30, 33 y 35 del Código de La Niñez y la Adolescencia, 3, 9 y 12 de la Convención Sobre Derechos del Niño, 221, 310 y 420 del Código Procesal Civil y artículo 2 de la Ley de Notificaciones y Citaciones, se declara sin lugar el abreviado de modificación de guarda, crianza y educación establecido por don D.A.R.V. contra M.I.A. P., no obstante, se le ordnea a doña M.I. llevar el curso de Escuela para padres que se imparte en el Hospital de San Rafael de Alajuela. Se le gira instrucciones al Patronato Nacional de la Infancia para que le dé seguimiento a este caso, por el plazo de dos años como mínimo, y se le solicita al IMAS brindarle ayuda económica a doña M.I., y de ser posible prepararla para que accese al mercado de trabajo, que les garantice un mejoramiento en la calidad de vida. Se mantiene el régimen de visitas fijado a favor del actor. N. este fallo a la rebelde, personalmente o en su...

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