Sentencia nº 00842 de Tribunal de Familia, de 18 de Junio de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-401027-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

DE: PATRONATO NACIONALDE LA INFANCIA

CONTRA: J.G.P. y CARMEN M. ACUÑA MONTERO

VOTO No. 842-03TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil tres.

Declaratoria de abandono de los menores D.C., G., E.A.,Y A., todos P.A., promovido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la licenciada M.E.R.V., sustituida por el licenciado J.S.M., mayor, abogado, cédula número tres-ciento ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de San José, en contra de los progenitores de los niños J.G.P.F., mayor, divorciado, profesor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de H. y C.M.A.M., mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Paso Ancho, siendo representada la señora C.M.A.M. en el proceso pro la licenciada M.C. H.H., mayor, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de S.J., como curadora procesal de la demandada. Interviene la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

  1. -

    Demanda el Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono con fines de depósito de D.C., G.D., E.A., y A., todos P.A., sustentando su petitoria en la intervención institucional que se da a partir del conocimiento de los hechos que tiene la entidad actora, cuando la propia madre solicita que se le apoye con el cuidado de sus hijos, dado que no tiene ni donde vivir, como consecuencia de la que es víctima por parte de su esposo. Estas situaciones una vez valoradas, motivan la decisión de ingresar a los niños desde mil novecientos noventa y nueve en un albergue de la Institución y promover esta declaratoria de abandono en contra de ambos progenitores.

  2. -

    La progenitora demandada representada por la curadora procesal contesta la demanda según consta en el proceso. El progenitor demandado se opone a la acción formulada aduciendo que no se ha valorado debidamente el recurso familiarque él ofrece al haber conformado un nuevo hogar y que estaría dispuesto a apoyar a la madre en el cuidado de los hijos, razones por las que rechaza la demanda y opone las excepciones de falta de derecho y falta de capacidad.- Posteriormente manifestó conformidad con la situación actual de sus hijos.-

  3. -

    La Licenciada A.M.T.Z., Jueza del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento...

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