Sentencia nº 00922 de Tribunal de Familia, de 2 de Julio de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400218-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

SanJosé, a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Investigación Paternidad porHANNIA C.B., mayor, soltera, ayudante general en la G., con cédula número tres-trescientos treinta-trescientos sesenta y siete, vecina de La Unión; contra J.P.V., mayor, soltero, oficial de seguridad, con cédula número uno-mil treinta-quinientos treinta y cuatro, vecino de C.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se declare que el menor F.A. C.B. es hijo del demandado. Se condene al demandado al pago de los gastos de maternidad tanto del embarazo y los gastos de alimentación durante los tres meses siguientes al nacimiento. Se condene al accionado al pago de ambas costas.-

  2. -

    El accionadono contestó la demanda incoada en su contra.-

  3. -

    La Licenciada P.C.G., por sentencia de las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara SIN LUGAR este proceso especial de filiación promovido por H.C.B. contra J. C.P.V.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R.J.T.Z.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Al conjunto del hechos probados que contiene el fallo recurrido y que ameritan aprobarse en esta sede, se agrega: 3) Que las partes mantuvieron una relación en la época probable de la concepción de F.A. (cartas no controvertidas de folios 4 a 8).-

    II.-

    El pronunciamiento de primera instancia, rechaza la demanda sustentando el aquo su decisión en la ausencia de prueba. De esta resolución apela la actora aduciendo que es suficiente con la negativa del demandado de concurrir a la prueba científica para acoger la declaratoria de paternidad.-

    III.-

    De los autos se infiere que el demandado no atiende el emplazamiento hecho por la autoridad judicial competente, con lo que admite como ciertos los hechos que fundamentan la demanda y dan cuenta de la existencia de la relación, manifiesta en las diversas cartas llenas de romanticismo que le dirigiera en su oportunidad el demandado a la actora. Además de lo señalado el señor P.V., no concurre sin justificación alguna a la prueba científica lo que hace que se ubique en los presupuestos del artículo 98 del...

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