Sentencia nº 00932 de Tribunal de Familia, de 2 de Julio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400318-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

C:ALEXANDER GERARDO RAMIREZ VALERIO

Voto No. 932-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del dos de julio del dosmil tres.-

Proceso Especial de Filiación establecido por Z.M.C., mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela, contra A.G.R.V., mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia.- Figura como apoderada especial judicial de la actora la Licenciada P.G.C.. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la actora, que hace siete entre ella y el accionado existió una relación de amigos, luego fueron pareja informal y mantenían relaciones íntimas. Producto de esta relación es hijo el niño M.M.C., a quien el accionado y su familia conoce y lo han integrado a su familia. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 91, 92, 96 y 97 del Código de Familia, solicita que se declare en sentencia que el accionado es el padre biológico de su hijo M. y así se inscriba en el Registro Civil. Que se condene al accionado al reembolso, según principios de equidad, de los gastos de maternidad y otros costos del embarazo. Que se condene al accionado al pago de las costas del proceso.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, este manifiesta que nunca tuvo relación informal con la actora, ni relaciones intimas en forma regular. Refiere que solo en una ocasión mantuvieron relaciones sexuales en la playa y desconoce si producto de esta único encuentro ella quedó embarazada. Como a los dos años de haber nacido el niño ella le indicó que era su hijo, pero es falso que él haya asumido esta paternidad.Sesometerá al examen de marcadores genéticos.-

  3. -

    La Licenciada M.A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, porsentencia dictada al ser las catorce horas del diez de marzo del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña Z.M.C. contra A.G.R.V., declarando que M. es hijo biológico de ambas partes. Que el niño tiene derecho a llevar los apellidos RAMIREZ MATAMOROS, a ser alimentado por su padre y sucederle ab intestato. Que de conformidad con la ley de Paternidad Responsable, el accionado asumen la obligación alimentaria de su hijo, además se le otorga este derecho desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, igualmente se le condena al pago de los gastos...

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