Sentencia nº 00943 de Tribunal de Familia, de 9 de Julio de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400242-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

VOTO N°943 -03

TRIBUNAL DE FAMILIA .-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad porMARIA DE LOS ANGELES MARIN MORALES, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-mil treinta y uno-novecientos cincuenta y uno, vecina de Escazú; contra W.V.S., mayor, soltero, agente vendedor, con cédula número uno-mil setenta y dos-cero noventa y siete, vecino de Escazú. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

1- La demanda es para que en sentencia se declare: Que C.J., es hijo del demandado por lo que tiene derecho a llevar sus apellidos, sucederle ab intestato y a ser alimentado. Que en razón de que el demandado se ha negado a reconocer su paternidad no podrá ejercer la patria potestad. Que se le condene al pago de ambas costas.-

  1. -

    El demandado no se apersonó al proceso, y se declara rebelde.-

  2. -

    La Licenciada E.C.V., Jueza del Juzgado de Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las quince horas del diez de setiembre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda. Se establece que el demandado es el padre de C.J., por lo que tiene derecho de llevar sus apellidos, sucederle ab-intestato y a ser alimentado. Dada la negativa del padre a reconocer su paternidad no tendrá derecho de ejercer la autoridad parental sobre la menor. Ambas costas son a cargo del demandado. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo mil setecientos sesenta y tres, página trescientos sesenta y cuatro, asiento setecientos veintiocho.”-

  3. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R.J.T.Z.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, ameritan ser aprobados en esta sede por tener sustento en los elementos probatorios constantes en autos.-

    II.-

    En un extenso alegato referido más a la contestación extemporánea de los hechos que sustentan la demanda, el señor V.M., reprocha que no se le permita el ejercicio de la patria potestad pues estima que ahora...

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